Resumen del Artículo cincuenta y dos

Artículo cincuenta y dos del Estatuto de Autonomía de Canarias (EACan) — y dos Uno. La Comunidad Autónoma percibirá un porcentaje de participación en la recaudación en todo el territorio español de los impuestos estatales no cedidos. Dos. El porcentaje de participación en tales impuestos se negociará a través de una Comisión Mixta, de acuerdo con lo…

EACanVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cincuenta y dos

Uno. La Comunidad Autónoma percibirá un porcentaje de participación en la recaudación en todo el territorio español de los impuestos estatales no cedidos.

Dos. El porcentaje de participación en tales impuestos se negociará a través de una Comisión Mixta, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Norma publicada: 10 de agosto de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cincuenta y dos

¿Qué dice el Artículo cincuenta y dos del EACan?

y dos Uno. La Comunidad Autónoma percibirá un porcentaje de participación en la recaudación en todo el territorio español de los impuestos estatales no cedidos. Dos. El porcentaje de participación en…

¿El Artículo cincuenta y dos del EACan está vigente?

El artículo cincuenta y dos del EACan está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cincuenta y dos dentro del EACan?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Canarias.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cincuenta y dos?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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