Artículo cincuenta y dos
Uno. La Comunidad Autónoma percibirá un porcentaje de participación en la recaudación en todo el territorio español de los impuestos estatales no cedidos.
Dos. El porcentaje de participación en tales impuestos se negociará a través de una Comisión Mixta, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Norma publicada: 10 de agosto de 1982